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Recurso de reclamación de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO)

Por mandato legal el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la Ley N° 20.249, que Crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, le corresponde resolver los recursos de reclamación que los solicitantes interpongan conforme lo señala el inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 20249 que señala lo siguiente: “En caso de que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación. El Ministerio de Planificación tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa”.

Ahora bien, la reclamación que deba presentar la Comunidad o la Asociación de Comunidades Indígenas, solicitante de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Indígenas, en el plazo de 30 días desde la fecha en que le fue notificado el Informe de Uso Consuetudinario elaborado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, puede ser efectuado igualmente de manera presencial, presentando la reclamación a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Catedral 1575, Santiago) o bien en sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI).

En caso que el recurso de reclamación sea presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, correspondiente al domicilio de la Comunidad o Asociación de Comunidades Indígenas solicitantes de un ECMPO, los antecedentes serán remitidos a la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para su respectiva tramitación.

El derecho a interponer el recurso de reclamación ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia le corresponde tanto las Comunidades Indígenas, así como también, a las Asociaciones de Comunidades Indígenas solicitantes de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, en el marco de la Ley N° 20.249.

Mediante este canal, la reclamación puede ser remitida al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde se solicitará que el reclamante complete un breve formulario de identificación y de contacto, además de adjuntar la reclamación firmada por el representante legal de la Comunidad Indígena o asociación.

Inicio de Trámites

Unidad de Asuntos Indígenas

Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Gobierno de Chile


Información de contacto

Huérfanos 770, oficina 1604

+56 2 2699 0626

Atención ciudadana

Recursos de reclamación de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios

Sistema integral de Atención Ciudadana

Ministerio de Desarrollo Social y Familia - Dirección: Catedral 1575, Santiago - Teléfono:+56226751400
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